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    Auto Supremo AS/0226/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0226/2005

    Fecha: 17-Ago-2005

    De otra parte, el art


    De otra parte, el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, prescribe que: "Cuando el recurrente no provea el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo en el término de 10 días desde su notificación con el auto que la concede, se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el auto de vista", norma procesal de orden público y cumplimiento obligatorio
    • AUTO SUPREMO Nº 226 - Compulsa (Social) Sucre, 17 de agosto de 2005
    • PARTES: Lisellote Bauer de Barragán en representación de la Fundación San Gabriel c/ Sala Social
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, reglado por el art
    • De otra parte, el art
    • CONSIDERANDO: Que, de lo exteriorizado y de la revisión de los antecedentes procesales testimoniados, indudablemente
    • Por lo expuesto, se concluye que, al no haberse provisto el porte de remisión del
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 17 de agosto de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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