Por lo expuesto, se concluye que, al no haberse provisto el porte de remisión del
CONSIDERANDO: Que, de manera confundida e irreflexiva, la recurrente arguye que, si bien se concedió el recurso de casación: "[...] pero jamás ordenaron la remisión del expediente al Tribunal de Casación...", invocando para ello el art. 260 del Procesal Civil y entendiendo que el texto del Auto de 14 de mayo de 2005, no es una orden, obviando la regla contenida en el art. 212 del Adjetivo Laboral antes citado. Asimismo, resulta una falacia su aseveración, efectuada sin ningún respaldo legal, de que en el proceso se hubiesen incumplido normas procesales: "[...] como la falta de notificación a todas las partes -fs. 97 y 11 de los testimonios, respectivamente- y falta de especificación en la misma del nombre de la Fundación San Gabriel...", cuando, precisamente en dicho folio se constata la legal notificación, tanto a la recurrente, en su condición de representante y Presidenta de la institución demandada, como a la persona del apoderado de los dos demandantes. Finalmente, el petitorio planteado por la compulsante, revela la impertinencia del recurso, cuando, deduciendo que, al haberse declarado la caducidad del recurso de casación es lo mismo que negar el derecho a recurrir, solicita que la Corte Suprema: "Declare LEGAL este recurso y disponga la radicatoria del proceso para los trámites consiguientes;... Anule todo lo actuado por el Tribunal inferior conforme al Art. 298 (no precisa de qué cuerpo de leyes);...".
Por lo expuesto, se concluye que, al no haberse provisto el porte de remisión del expediente, el Tribunal Ad quem, al declarar la caducidad del recurso de casación que obra de fs. 2-2 vta. de las fotocopias y, por consiguiente, ejecutoriado el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2004, fs. 1-1 vta., ha honrado el precepto legal del art. 212 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 226 - Compulsa (Social) Sucre, 17 de agosto de 2005
- PARTES: Lisellote Bauer de Barragán en representación de la Fundación San Gabriel c/ Sala Social
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, reglado por el art
- De otra parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, de lo exteriorizado y de la revisión de los antecedentes procesales testimoniados, indudablemente
- Por lo expuesto, se concluye que, al no haberse provisto el porte de remisión del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
