CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, reglado por el art
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 25-26, interpuesto por Lisellote Bauer de Barragán, en representación de la Fundación San Gabriel, contra el Auto de Vista de fs. 18 del testimonio (fs. 168 del expediente original), que declara la caducidad del recurso de casación, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Gabriela Hurtado Alarcón y Jaime Bravo Mollinedo contra la institución recurrente, y
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, reglado por el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación. En este último caso, el Tribunal de alzada, como es el compulsado, sólo puede negar el apuntado recurso de casación o nulidad, en los casos advertidos por el art. 262 del Adjetivo Civil, a saber: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y, c) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255; asunto éste, que fue incorporado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- AUTO SUPREMO Nº 226 - Compulsa (Social) Sucre, 17 de agosto de 2005
- PARTES: Lisellote Bauer de Barragán en representación de la Fundación San Gabriel c/ Sala Social
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, reglado por el art
- De otra parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, de lo exteriorizado y de la revisión de los antecedentes procesales testimoniados, indudablemente
- Por lo expuesto, se concluye que, al no haberse provisto el porte de remisión del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
