Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0239/2005
Fecha: 15-Ago-2005
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO: Nº 239 Sucre, 15 de agosto de 2.005
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MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
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Que, en grado de apelación deducida por el demandado, en sujeción al Art
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Que, contra este auto de vista, el mismo demandado interpone recurso de casación en el
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CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
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Sobre el particular, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el
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Que, el art
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Por las razones anotadas, se concluye que el recurrente no cumplió con la carga procesal
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POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Dr. Juan José González Osio
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Ma. del Rosario Vilar G
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
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