Que, el art
El recurrente, si bien ampara su recurso en los arts. 250, 253, 255 y 257 del compilado adjetivo de la materia, sin embargo, no especifica en qué causal sustenta su recurso.
Que, el art. 253 en sus incs. 1), 2) y 3) de la citada norma legal, refiriéndose a la casación en el fondo, dispone que es causa de casación, cuando la sentencia recurrida contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, además error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas. En el caso que nos ocupa, no existe la infracción denunciada ni aplicación indebida de la ley; al contrario el auto de vista se ajusta a los antecedentes del proceso, además realiza correcta valoración de la prueba en sujeción a los Arts. 1286 del Código Civil, 397 y 477 de su Procedimiento; máxime si el recurrente tampoco ha cumplido lo impuesto por la última parte del inc. 3) del Art. 253 de la citada norma legal
- AUTO SUPREMO: Nº 239 Sucre, 15 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, en sujeción al Art
- Que, contra este auto de vista, el mismo demandado interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Sobre el particular, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el
- Que, el art
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurrente no cumplió con la carga procesal
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
