Sobre el particular, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el
Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal pasa a examinar si son evidentes las infracciones de normas denunciadas, por cuanto en la casación en el fondo, el recurrente pretende se case el auto de vista y, en consecuencia, se declare improbada la demanda.
Sobre el particular, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el recurrente no es evidente, por cuanto además de no cumplir el requisito exigido por el art. 258 inc. 2) del Pdto. Civil, de manera general y vaga señala que el tribunal ad quem, no se habría pronunciado sobre los puntos apelados, incurriendo en la omisión de falta de fundamentación del recurso, que más se asemeja a un memorial de conclusiones, toda vez que la simple cita de disposiciones legales infringidas que realizó el recurrente no es suficiente, al no estar demostrada la vulneración de manera concreta
- AUTO SUPREMO: Nº 239 Sucre, 15 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, en sujeción al Art
- Que, contra este auto de vista, el mismo demandado interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Sobre el particular, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el
- Que, el art
- Por las razones anotadas, se concluye que el recurrente no cumplió con la carga procesal
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
