CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-125, interpuesto por Carlos Ocampo P., en representación de Rodolfo Fernández Enríquez contra el auto de vista No. 195/2003 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 112 a 114) dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso ordinario sobre reivindicación y entrega de inmueble, iniciado por el nombrado recurrente en contra de Sonia, Carlos y Elizabeth Costas Ortega; la respuesta de fs. 127, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 179/2003 de 10 de mayo de 2003 cursante a fs. 97 y vta., el Juez 2do de Partido en lo Civil de Sucre, declaró improbada la demanda de fs. 10, con imposición de costas
- AUTO SUPREMO: Nº 262 Sucre, 26 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación deducida por el nombrado actor, se dictó auto de vista
- Que, contra este auto, el mismo actor en representación de su mandante, plantea recurso de
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración
- Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- No interviene el Ministro Juan José González Osio, por constar en antecedentes su excusa (fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
