Auto Supremo AS/0262/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2005

Fecha: 26-Ago-2005

CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración


CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado, de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste tal infracción que acusa.

Que, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor, si bien fue presentado en término hábil, empero no precisa la disposición legal en la que se ampara, sólo se limita a expresar que existe interpretación errónea de los arts. 1002 II y 1007 del Código Civil, sin fundamentar en qué consiste la infracción.

De obrados se colige que no existe aplicación indebida de la ley, por cuanto el proceso no versa sobre la delación o adquisición de herencia, sino sobre la reivindicación del inmueble ubicado en la calle Regimiento Jordán No. 272 de la ciudad de Sucre; ante tal situación tanto la sentencia y el auto de vista se ajustan a los datos del proceso, por el incumplimiento del actor con la carga de prueba que impone el art. 1283 I del Código Civil, concordante con el 375 I de su Procedimiento.

CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación, más aún si el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos del fallo recurrido ni aportó prueba de descargo que demuestre el error de hecho o de derecho en que supuestamente hubiera incurrido el tribunal de alzada