Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el
En efecto, de obrados consta que si bien Carlos Fernández fue declarado heredero forzoso ab-intestato al fallecimiento del que en vida fue Pablo Fernández Daza, no cursa prueba alguna que hubiera ingresado en posesión judicial o extrajudicial, del que hubiera sido despojado como exige el art. 1453 I del Código Civil, contrariamente los demandados ocupan el inmueble en calidad de anticresistas, incluso tienen registrado gravamen como consta del actuado de fs. 78 y dicha posesión se halla ejercida en función de los arts. 93 y 98 del Código Civil.
Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el recurso, al contrario el auto de vista realiza correcta interpretación y aplicación a la norma citada y tiene como sustento las pruebas que cursan en el expediente
- AUTO SUPREMO: Nº 262 Sucre, 26 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No
- Que, en grado de apelación deducida por el nombrado actor, se dictó auto de vista
- Que, contra este auto, el mismo actor en representación de su mandante, plantea recurso de
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis de los antecedentes del proceso, se concluye que la valoración
- Por las razones anotadas, se concluye que no son ciertas las violaciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- No interviene el Ministro Juan José González Osio, por constar en antecedentes su excusa (fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
