CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la subsunción efectuada por los tribunales de sentencia y apelación, se establece que al de-terminar la culpabilidad del recurrente y de Waldo Gonzáles Fuentes en la comisión del delito de suministro de sustancias controladas (artículo 51de la Ley Nº 1008), han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al artículo 135 del Código Penal, sin que hubiera violación o inob-servancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal, por estar comprobado el cuerpo del delito que es la base y fundamento de la acción penal, consiguientemente no corresponde la casación del fallo
- Suministro de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la pre-sente causa sentencia por ante el Tribunal Tercero de
- Que también existe infracción directa del artículo 298 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, respecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
