Auto Supremo AS/0264/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2005

Fecha: 23-Ago-2005

CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, respecto


CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, respecto a la solicitud de extinción de la acción penal, se establece que en la tramitación de la causa los órganos jurisdiccionales de primer grado, como el de alzada, no incurrieron en dilación del proceso, por lo que el mismo tuvo absoluta regularidad en su tramitación, no pudiendo hacerse viable la solicitud impetrada tanto más fueron los propios procesados los causantes para la dilación del proceso a consecuencia de las varias audiencias que se suspendieron por su causa (fojas 41-44-47-50-55-62-114 y 128)