CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, respecto
CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, respecto a la solicitud de extinción de la acción penal, se establece que en la tramitación de la causa los órganos jurisdiccionales de primer grado, como el de alzada, no incurrieron en dilación del proceso, por lo que el mismo tuvo absoluta regularidad en su tramitación, no pudiendo hacerse viable la solicitud impetrada tanto más fueron los propios procesados los causantes para la dilación del proceso a consecuencia de las varias audiencias que se suspendieron por su causa (fojas 41-44-47-50-55-62-114 y 128)
- Suministro de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la pre-sente causa sentencia por ante el Tribunal Tercero de
- Que también existe infracción directa del artículo 298 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, respecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
