Que también existe infracción directa del artículo 298 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal
Que también existe infracción directa del artículo 298 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal anterior, así como de los artículos 144-1) con relación a los artículos 133 y 135 del Decreto Ley 10426 y artículo 16 numeral I de la Constitución Política del Estado, por cuanto el Ministerio Público no ha de-mostrado su culpabilidad y, por el contrario, de su parte ha destruido la acusación sin que hubiera certeza positiva sobre su culpabilidad, infringiéndose la presunción de inocencia. Que al no haber actuado nunca con "dolo", lógicamente no existió plena prueba para condenarlo, por lo que solicita que el Máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido y dicte sentencia absolutoria de culpa y pena a su favor (sic)
- Suministro de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la pre-sente causa sentencia por ante el Tribunal Tercero de
- Que también existe infracción directa del artículo 298 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, respecto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
