POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Pre-sidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimientos fiscal de fojas 152 a 154, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 148 a 149, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso de fojas 143 a 144, con costas
- Suministro de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado en la pre-sente causa sentencia por ante el Tribunal Tercero de
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- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
