Auto Supremo AS/0267/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2005

Fecha: 23-Ago-2005

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos


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VISTOS: el recurso de casación de fojas 135 a 136 in-terpuesto por Jaime Juan Meneses Zeballos impugnando el Auto de Vista de 6 de mayo de 2005 cursante de fojas 128 a 130 de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como referir junto al recurso planteado el precedente contradictorio que se invoca a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efecto de evidenciar la oportunidad en la interposición del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", como lo manda la última parte del artículo 416 mencionado, determinando el artículo 417 del precitado procedimiento penal que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente