POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del artículo 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado de fojas 135 a 136
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en el sub lite, de la revisión del recurso de fojas 135 a
- Al margen de lo anterior, de la lectura del recurso en análisis se concluye que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
