Auto Supremo AS/0268/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2005

Fecha: 29-Ago-2005

2) Respecto a la no prescripción de sus derechos, cabe manifestar que, de la inteligencia


2) Respecto a la no prescripción de sus derechos, cabe manifestar que, de la inteligencia de los arts. 1492 del Código Civil, 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, la prescripción extintiva del derecho se opera en tanto su titular no lo ejerce en el plazo que la ley establece -dos años-, computable a partir de la fecha en que se originó este derecho. De la premisa anterior y considerando que la demanda fue presentada el 21 de junio de 2000, se colige que ha transcurrido superabundantemente el plazo de dos años antes citado; produciéndose, en consecuencia, la prescripción del derecho que estipulan aquellas normas legales