CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78-80, interpuesto por Cesareo Romero Castro, contra el Auto de Vista de fs. 74-74 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de reliquidación y reintegro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Ferroviaria Oriental S.A.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 17-19, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, la tramita con arreglo a ley y pronuncia Sentencia a fs. 61-61 vlta., declarando IMPROBADA la acción intentada y Probada la excepción perentoria de prescripción. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 74-74 vlta., CONFIRMANDO la sentencia; fallo éste que motivó el recurso de casación de fs. 78-80 que se examina, el cual acusa la violación de los arts. 13 y 4 de la Ley General del Trabajo, 120 del Código Procesal del Trabajo y la Ley Nº 901 de 28 de noviembre de 1986, pidiendo que la Corte Suprema "...eleve la Sentencia y declare probada mi demanda..."
- AUTO SUPREMO Nº 268 - Social Sucre, 29 de agosto de 2005
- PARTES: Cesareo Romero Castro c/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que realizada una revisión de los antecedentes procesales, se establece que el actor, centra
- 2) Respecto a la no prescripción de sus derechos, cabe manifestar que, de la inteligencia
- Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia del Juez A quo, que declara
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 29 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
