Auto Supremo AS/0268/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2005

Fecha: 29-Ago-2005

CONSIDERANDO: Que realizada una revisión de los antecedentes procesales, se establece que el actor, centra


CONSIDERANDO: Que realizada una revisión de los antecedentes procesales, se establece que el actor, centra su reclamo de reliquidación y reintegro de beneficios sociales por tres quinquenios cancelados, amparado en que, habiéndose promulgado la Ley Nº 901 de 28 de noviembre de 1986, que crea el Boliviano como nueva unidad del sistema monetario de nuestra República, en sustitución del Peso Boliviano, con cuya determinación, los montos consignados en sus finiquitos, habrían sufrido una pérdida en su poder adquisitivo; entendiendo, además, que dicha disposición legal establecería su aplicación retroactiva y, por consiguiente, su reivindicación sería procedente; ahora bien, con relación al recurso se tiene:

1) La Ley Nº 901 fue publicada en 28 de noviembre de 1986, vale decir, después de más de dos años de que el actor cobró su último quinquenio, que data del 13 de abril de 1984, tal como consta en la documental de descargo de fs. 26 presentada por el demandado, en obediencia de los arts. 3) inc. h), 66 y 150 del Adjetivo Procesal -literal confirmada por el mismo demandante-. Asimismo, de la revisión de la norma legal antes invocada, se advierte que ninguno de sus postulados contempla, de manera expresa o implícita, el carácter de que sea retroactiva para su acatamiento; en cuya circunstancia, los Jueces de grado han dado cumplida observancia al mandato del art. 33 de la Constitución Política del Estado, cuando determina que: "La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente"