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    Auto Supremo AS/0268/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0268/2005

    Fecha: 29-Ago-2005

    Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia del Juez A quo, que declara


    Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia del Juez A quo, que declara improbada la demanda, ha obrado correctamente, con facultad propia, incensurable en casación y sin faltar a ninguna regla de criterio legal, ameritando, por eso, la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • AUTO SUPREMO Nº 268 - Social Sucre, 29 de agosto de 2005
    • PARTES: Cesareo Romero Castro c/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que realizada una revisión de los antecedentes procesales, se establece que el actor, centra
    • 2) Respecto a la no prescripción de sus derechos, cabe manifestar que, de la inteligencia
    • Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia del Juez A quo, que declara
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Sucre, 29 de agosto de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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