Auto Supremo AS/0269/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2005

Fecha: 23-Ago-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 269 Sucre 23 de agosto de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Thomas Chiristian Linse

Transporte de Sustancias Controladas.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Thomas Christian Linse de fojas 157 a 159 contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a mo-mento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a este Tribunal a ingresar a la revisión excepcional de oficio, que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que en caso de autos, el recurrente acusa violación de los derechos constitucionales protegidos por la Constitución Política del Estado y por los Convenios y Tratados Internacionales, así como a las normas que deben ser observadas para un debido proceso.

Que el tribunal de apelación no consideró que en la etapa preparatoria del juicio no se permitió al recurrente la presencia de un traductor, motivo por el cual ni siquiera adquirió pleno conocimiento del motivo de su juzgamiento, generando este hecho la nulidad absoluta de toda la prueba de cargo y la vulneración de los artículos 5, 9, 10, 12, 111, 115, 174, 185 inciso 1) y 342 del Código de Procedimiento Penal.

Que en cuanto al principio de imparcialidad se refiere, se han transgredido las normas previstas por los artículos 13, 167, 169, 171, 172, 173 y 174 del Procedimiento referido, además de que el tribunal de apelación, al validar la sentencia de primer grado, no tomó en cuenta que ésta fue pronunciada en base a una defectuosa valoración de la prueba.

Por lo precedentemente expuesto, impetra al Supremo Tribunal se admita el recurso interpuesto y se establezca nueva doctrina legal a efecto de que el tribunal de apelación pronuncie nueva resolución.

CONSIDERANDO: que al denunciar violación a los derechos fundamentales del recurrente se abre la competencia de este Tribunal para declarar la admisibilidad del recurso.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación de fojas 157 a ­159. Se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 109 a 119, Auto de Vista de fojas 143 a 144 y vuelta, recurso de casación de fojas 157 a 159 y el presente Auto Admisorío, para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco



Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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