- Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en caso de autos, el recurrente acusa violación de los derechos constitucionales protegidos
- Que el tribunal de apelación no consideró que en la etapa preparatoria del juicio no
- Que en cuanto al principio de imparcialidad se refiere, se han transgredido las normas previstas
- Por lo precedentemente expuesto, impetra al Supremo Tribunal se admita el recurso interpuesto y se
- CONSIDERANDO: que al denunciar violación a los derechos fundamentales del recurrente se abre la competencia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
