POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el artículo 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación de fojas 157 a 159. Se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 109 a 119, Auto de Vista de fojas 143 a 144 y vuelta, recurso de casación de fojas 157 a 159 y el presente Auto Admisorío, para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en caso de autos, el recurrente acusa violación de los derechos constitucionales protegidos
- Que el tribunal de apelación no consideró que en la etapa preparatoria del juicio no
- Que en cuanto al principio de imparcialidad se refiere, se han transgredido las normas previstas
- Por lo precedentemente expuesto, impetra al Supremo Tribunal se admita el recurso interpuesto y se
- CONSIDERANDO: que al denunciar violación a los derechos fundamentales del recurrente se abre la competencia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
