CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Thomas Christian Linse de fojas 157 a 159 contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a mo-mento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", a más de que el artículo 417 mencionado establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta a este Tribunal a ingresar a la revisión excepcional de oficio, que es procedente cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal
- Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en caso de autos, el recurrente acusa violación de los derechos constitucionales protegidos
- Que el tribunal de apelación no consideró que en la etapa preparatoria del juicio no
- Que en cuanto al principio de imparcialidad se refiere, se han transgredido las normas previstas
- Por lo precedentemente expuesto, impetra al Supremo Tribunal se admita el recurso interpuesto y se
- CONSIDERANDO: que al denunciar violación a los derechos fundamentales del recurrente se abre la competencia
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
