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2. El art. 42 del Código de Seguridad Social en el que el tribunal de apelación sustenta su decisión, dispone que para otorgarse la renta de invalidez es menester la acreditación de 60 cotizaciones mensuales, de los cuales un mínimo de 18 deben acreditarse como cotizados en los últimos 36 meses anteriores al reconocimiento de la invalidez; es precisamente este último presupuesto que el reclamante no ha dado cumplimiento en la medida que la última cotización acreditada data del mes de agosto de 1993 (fs. 48) a mérito que su retiro se produjo precisamente en esa fecha (fs. 51) y su invalidez, conforme se advierte a fs. 54, fue calificado en fecha 22 de octubre de 1997, es decir, luego de transcurrido más de 3 años al de su última cotización, así entonces, erróneo sería considerarse que un mínimo de 18 aportes hayan sido cotizados dentro de los últimos 36 meses, de modo que resulte aplicable el dispositivo 42 del Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 274 - Administrativo Sucre, 02 de septiembre de 2005
- PARTES: Ismael Manuel Delgado Flores c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación a fs
- relación al recurso que se analiza, se concluye
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- De lo anteriormente expuesto, se concluye que al disponer, el Tribunal de Apelación, se otorgue
- Consecuentemente, encontrándose probada la infracción alegada en el recurso, se abre la competencia del Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 02 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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