Auto Supremo AS/0274/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2005

Fecha: 02-Sep-2005

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2. El art. 42 del Código de Seguridad Social en el que el tribunal de apelación sustenta su decisión, dispone que para otorgarse la renta de invalidez es menester la acreditación de 60 cotizaciones mensuales, de los cuales un mínimo de 18 deben acreditarse como cotizados en los últimos 36 meses anteriores al reconocimiento de la invalidez; es precisamente este último presupuesto que el reclamante no ha dado cumplimiento en la medida que la última cotización acreditada data del mes de agosto de 1993 (fs. 48) a mérito que su retiro se produjo precisamente en esa fecha (fs. 51) y su invalidez, conforme se advierte a fs. 54, fue calificado en fecha 22 de octubre de 1997, es decir, luego de transcurrido más de 3 años al de su última cotización, así entonces, erróneo sería considerarse que un mínimo de 18 aportes hayan sido cotizados dentro de los últimos 36 meses, de modo que resulte aplicable el dispositivo 42 del Código de Seguridad Social