De lo anteriormente expuesto, se concluye que al disponer, el Tribunal de Apelación, se otorgue
De lo anteriormente expuesto, se concluye que al disponer, el Tribunal de Apelación, se otorgue la renta de invalidez a favor del reclamante, en sustento del citado art. 42 del Código de Seguridad Social, ha incurrido en infracción de dicha norma al aplicarla indebidamente sobre hechos no coincidentes con la hipótesis legal
- AUTO SUPREMO Nº 274 - Administrativo Sucre, 02 de septiembre de 2005
- PARTES: Ismael Manuel Delgado Flores c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación a fs
- relación al recurso que se analiza, se concluye
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- De lo anteriormente expuesto, se concluye que al disponer, el Tribunal de Apelación, se otorgue
- Consecuentemente, encontrándose probada la infracción alegada en el recurso, se abre la competencia del Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 02 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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