Consecuentemente, encontrándose probada la infracción alegada en el recurso, se abre la competencia del Supremo
3. Ahora bien, el hecho de que el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, -cuya aplicación efectuada por la Comisión de Calificación desmerece el Tribunal de Apelación- haya entrado en vigencia con posterioridad al retiro del trabajador, no constituye sustento suficiente para descalificar las resoluciones tanto de la Comisión de Calificación como de la Comisión de Reclamación, por cuanto el dispositivo 20-a) de esa normativa, reitera los mismos presupuestos del art. 42 del Código de Seguridad anteriormente considerados y si algo agrega al texto primigenio no tiene otra finalidad que otorgarle aplicabilidad al mismo en la nueva realidad emergente del corte del sistema producido por la promulgación de la Ley de Pensiones.
Consecuentemente, encontrándose probada la infracción alegada en el recurso, se abre la competencia del Supremo Tribunal para resolver en el fondo, en el marco del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 274 - Administrativo Sucre, 02 de septiembre de 2005
- PARTES: Ismael Manuel Delgado Flores c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de reclamación a fs
- relación al recurso que se analiza, se concluye
- 2
- De lo anteriormente expuesto, se concluye que al disponer, el Tribunal de Apelación, se otorgue
- Consecuentemente, encontrándose probada la infracción alegada en el recurso, se abre la competencia del Supremo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Sucre, 02 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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