Auto Supremo AS/0274/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2005

Fecha: 02-Sep-2005

Consecuentemente, encontrándose probada la infracción alegada en el recurso, se abre la competencia del Supremo


3. Ahora bien, el hecho de que el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, -cuya aplicación efectuada por la Comisión de Calificación desmerece el Tribunal de Apelación- haya entrado en vigencia con posterioridad al retiro del trabajador, no constituye sustento suficiente para descalificar las resoluciones tanto de la Comisión de Calificación como de la Comisión de Reclamación, por cuanto el dispositivo 20-a) de esa normativa, reitera los mismos presupuestos del art. 42 del Código de Seguridad anteriormente considerados y si algo agrega al texto primigenio no tiene otra finalidad que otorgarle aplicabilidad al mismo en la nueva realidad emergente del corte del sistema producido por la promulgación de la Ley de Pensiones.

Consecuentemente, encontrándose probada la infracción alegada en el recurso, se abre la competencia del Supremo Tribunal para resolver en el fondo, en el marco del art. 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo