CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Compulsa tiene por finalidad que el superior controle la decisión
VISTOS: El Recurso de Compulsa interpuesto por Willy Arteaga Chávez en calidad de Administrador Regional de la Caja Petrolera de Salud (Bermejo), contra el Auto de 8 de septiembre de 2005 que cursa a fs. 16 del testimonio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del proceso social seguido por Julia Betancour Lizárraga contra la entidad recurrente
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Compulsa tiene por finalidad que el superior controle la decisión del inferior en lo atinente a la admisibilidad de la apelación y casación denegada, cuando los órganos jurisdiccionales niegan en forma indebida los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por ley, por lo que de la revisión de antecedentes, éste Tribunal determina lo siguiente:
En el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de 8 de septiembre de 2005 testimoniado a fs. 16, en aplicación del art. 262 inc 2) del Código de Procedimiento Civil, denegó la concesión del Recurso de Casación y declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 13 de agosto de 2005, con el argumento de que la Caja Petrolera de Salud fue notificada con la resolución recurrida el 16 de agosto del presente año a horas 8:35 a.m., no justificándose la presentación del Recurso de Casación ante una Notaría de Fe Pública el 23 de agosto de 2005 a horas 19:30 p.m., cuando el plazo para presentar dicho recurso se vencía recién el día 24 de agosto de 2005 a horas 8:35 a.m., máxime si ese día era hábil y se encontraba el personal de la Sala trabajando con normalidad
- AUTO SUPREMO Nº 280 - Compulsa (Social) Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Caja Petrolera de Salud c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Compulsa tiene por finalidad que el superior controle la decisión
- En el testimonio de la compulsa, se evidencia que la parte recurrente fue notificada con
- Finalmente, es conveniente dejar establecido, que la disposición contenida en el art
- Consecuentemente se concluye que el Tribunal compulsado, al rechazar la concesión del Recurso de Casación
- Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
