Finalmente, es conveniente dejar establecido, que la disposición contenida en el art
Finalmente, es conveniente dejar establecido, que la disposición contenida en el art. 97 del referido cuerpo normativo, se aplica para la presentación de escritos en caso de urgencia por estar venciendo algún plazo perentorio, en los que necesariamente debe cumplirse el orden siguiente: "...los escritos deberán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quién hará constar ésta circunstancia en el cargo...si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial", por lo que no ameritaba la urgencia de presentar el memorial del Recurso de Casación ante una Notaría de Fe Pública, un día antes del vencimiento de término, circunstancia que deja a la presente compulsa sin fundamento legal, resultando irrelevantes las razones invocadas por el recurrente al no existir infracción de ninguna norma, no siendo aplicable el inc 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 280 - Compulsa (Social) Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Caja Petrolera de Salud c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Compulsa tiene por finalidad que el superior controle la decisión
- En el testimonio de la compulsa, se evidencia que la parte recurrente fue notificada con
- Finalmente, es conveniente dejar establecido, que la disposición contenida en el art
- Consecuentemente se concluye que el Tribunal compulsado, al rechazar la concesión del Recurso de Casación
- Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
