Auto Supremo AS/0280/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2005

Fecha: 27-Sep-2005

En el testimonio de la compulsa, se evidencia que la parte recurrente fue notificada con


Que conforme establece el art. 143 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 257 de la Ley de Organización Judicial, las funciones jurisdiccionales en todo el Poder Judicial se cumplen todos días y horas hábiles, siendo que, en el Distrito Judicial de Tarija, el horario de trabajo es de ocho a doce y de quince a dieciocho, que comprende de lunes a viernes y los sábados por la mañana.

En el testimonio de la compulsa, se evidencia que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista de 13 de agosto de 2005, el 16 de agosto de 2005 a horas 8:35 a.m., presentando su Recurso de Casación el 23 de agosto de 2005 a horas 19:30 p.m. ante una Notaría de Fe Pública, quién presentó dicho recurso ante la Corte Superior de Tarija al día siguiente, el 24 de agosto de 2005 a horas 11:30 a.m. De lo anterior, se infiere, que no existió motivo legal para que el recurrente presente el memorial de su recurso ante una Notaría de Fe pública un día antes del vencimiento del término, ya que, no se encontraba imposibilitado de presentarlo ante la Sala Social de la Corte Superior de Tarija, porque el término de ocho días para interponer su recurso de acuerdo con el art. 257 del Código Adjetivo indicado, vencía recién el 24 de agosto de 2005 a horas 8:35 a.m