En el testimonio de la compulsa, se evidencia que la parte recurrente fue notificada con
Que conforme establece el art. 143 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 257 de la Ley de Organización Judicial, las funciones jurisdiccionales en todo el Poder Judicial se cumplen todos días y horas hábiles, siendo que, en el Distrito Judicial de Tarija, el horario de trabajo es de ocho a doce y de quince a dieciocho, que comprende de lunes a viernes y los sábados por la mañana.
En el testimonio de la compulsa, se evidencia que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista de 13 de agosto de 2005, el 16 de agosto de 2005 a horas 8:35 a.m., presentando su Recurso de Casación el 23 de agosto de 2005 a horas 19:30 p.m. ante una Notaría de Fe Pública, quién presentó dicho recurso ante la Corte Superior de Tarija al día siguiente, el 24 de agosto de 2005 a horas 11:30 a.m. De lo anterior, se infiere, que no existió motivo legal para que el recurrente presente el memorial de su recurso ante una Notaría de Fe pública un día antes del vencimiento del término, ya que, no se encontraba imposibilitado de presentarlo ante la Sala Social de la Corte Superior de Tarija, porque el término de ocho días para interponer su recurso de acuerdo con el art. 257 del Código Adjetivo indicado, vencía recién el 24 de agosto de 2005 a horas 8:35 a.m
- AUTO SUPREMO Nº 280 - Compulsa (Social) Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Caja Petrolera de Salud c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Compulsa tiene por finalidad que el superior controle la decisión
- En el testimonio de la compulsa, se evidencia que la parte recurrente fue notificada con
- Finalmente, es conveniente dejar establecido, que la disposición contenida en el art
- Consecuentemente se concluye que el Tribunal compulsado, al rechazar la concesión del Recurso de Casación
- Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
