Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60 inc 4) de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL, el Recurso de Compulsa de fs. 25-26 con costas y multa que se califica en tres días de haber de un Juez de Partido
- AUTO SUPREMO Nº 280 - Compulsa (Social) Sucre, 27 de septiembre de 2005
- PARTES: Caja Petrolera de Salud c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Compulsa tiene por finalidad que el superior controle la decisión
- En el testimonio de la compulsa, se evidencia que la parte recurrente fue notificada con
- Finalmente, es conveniente dejar establecido, que la disposición contenida en el art
- Consecuentemente se concluye que el Tribunal compulsado, al rechazar la concesión del Recurso de Casación
- Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 27 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
