Auto Supremo AS/0325/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2005

Fecha: 26-Sep-2005

CONSIDERANDO: que el Tribunal Primero de Partido de Sustan-cias Controladas del distrito de La Paz

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 325 Sucre, 26 de septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Adriana Ferreira Guimaraes

Tráfico de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Adriana Ferreira Guimaraes cursante de fojas 187 a 189 impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 184 a 185 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en fecha 30 de julio de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley Nº 1008), los requerimientos fiscales cursantes de fojas 193 a 194 y de fojas 196 a 197, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Tribunal Primero de Partido de Sustan-cias Controladas del distrito de La Paz ha pronunciado sentencia cursante de fojas 165 a 170 por la cual declara a la recurrente autora del delito de transporte de sustancias controladas en grado de ten-tativa (artículo 8 del Código Penal en relación al artículo 55 de la Ley Nº 1008), condenándola a la pena de cinco años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, absolviéndola del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008). De esta resolución apela mediante memorial de fojas 173 y fundamentación de fojas 179 a 181, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fojas 184 a 185 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en fecha 30 de julio de 2002, por el cual confirma la resolución apelada en todas sus partes. Por lo que la recurrente interpone el recurso de nulidad que cursa de fojas 187 a 189 con el siguiente fundamento:

Que las pruebas de cargo, al no haber sido ratificadas, no pueden constituir pruebas que demuestren existir materia justiciable, por lo que los tribunales inferiores al no poder formar convicción y seguridad de la existencia de prueba plena no deben condenarla por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, por lo que habrían violado los artículos 9, 37, 38 y 40 del Código Penal que corresponden al arrepentimiento eficaz y a la fijación de las atenuantes que prevé la ley penal