CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta de la recu-rrente, la subsunción efectuada por los
CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta de la recu-rrente, la subsunción efectuada por los tribunales de sentencia y de alzada, no se establece actuados procesales que sean vulneratorios de las garantías y derechos fundamentales de la procesada o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables al proceso que impliquen, a su vez, violación a la seguridad jurídica y al debido proce-so, principios consagrados en los artículos 7 inciso a) y 16-IV) de la Constitución, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas de nulidad o casación, resultando no ser ciertas las transgresiones acusadas por la recurrente
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Primero de Partido de Sustan-cias Controladas del distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 18 de mayo
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta de la recu-rrente, la subsunción efectuada por los
- En el caso de autos se encuentra demostrado el cuerpo del delito, de acuerdo a
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público conside-rado de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa,
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
