Auto Supremo AS/0325/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2005

Fecha: 26-Sep-2005

CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta de la recu-rrente, la subsunción efectuada por los


CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta de la recu-rrente, la subsunción efectuada por los tribunales de sentencia y de alzada, no se establece actuados procesales que sean vulneratorios de las garantías y derechos fundamentales de la procesada o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables al proceso que impliquen, a su vez, violación a la seguridad jurídica y al debido proce-so, principios consagrados en los artículos 7 inciso a) y 16-IV) de la Constitución, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas de nulidad o casación, resultando no ser ciertas las transgresiones acusadas por la recurrente