Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 196 a 197, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y, de acuerdo al requerimiento fiscal cursante de fojas 193 a 194 y en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso interpuesto de fojas 187 a 189, con costas.
Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Primero de Partido de Sustan-cias Controladas del distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 18 de mayo
- CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta de la recu-rrente, la subsunción efectuada por los
- En el caso de autos se encuentra demostrado el cuerpo del delito, de acuerdo a
- CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público conside-rado de oficio lo relativo a la extinción de
- De la revisión del cuaderno procesal se establece que en la tramitación de la causa,
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- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
