Auto Supremo AS/0325/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2005

Fecha: 26-Sep-2005

CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público conside-rado de oficio lo relativo a la extinción de


No obstante de que ha cambiado la línea doctrinal de la Corte Suprema respecto a la inexistencia del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008) por considerarse delito de carácter formal y no de resultado a partir del año 2003, en el caso presente se observa que únicamente la recurrente interpuso recurso de casación, habiendo formulado su aceptación y conformidad el Ministerio Público mediante memorial de fojas 186 con el contenido del Auto de Vista, renunciando a interponer el recurso de casación por lo que, de acuerdo al principio procesal penal, "no reformatius impeius" no se puede agravar la situación jurídica de la recurrente al haber sido la única que impugnó el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: que habiendo el Ministerio Público conside-rado de oficio lo relativo a la extinción de la acción penal en atención a la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad, define los fundamentos de la acción penal, conclu-yendo que procede la extinción de la acción cuando la dilación del proceso en términos objetivos y verificables no es atribuible al imputado o al procesado, e impone que el juez o tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento ya sea de oficio o a petición de parte. En el caso de autos, el Ministerio Público requirió de fojas 196 a 197 porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal en beneficio de la recurrente en vista de que la propia procesada fue responsable de la dilación del proceso