CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se extingue la acción penal están vincu-ladas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal, o el caso en que el propio Estado actúe con lentitud, impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable debido a su pasividad, o incompetencia de sus actores, u otros factores como la excesiva carga procesal, escaso nú-mero de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando garantías establecidas en la Constitución Política del Estado como el "debido proceso", que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable (artículos 6, 9, 16 y 228 Constitucional). De la misma manera se pronuncia el artículo 9-3) del Pacto de San José de Costa Rica
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del reque-rimiento cursante de fojas 378 a 379,
- Que el Ministerio Público, en el requerimiento fiscal indicado, solicita se proceda a la extinción
- CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar
- Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que la base fáctica o
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la demora injustificada no es
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se
- Por lo que se hace viable la extinción de la acción penal en favor del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
