CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar
CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdic-cionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del reque-rimiento cursante de fojas 378 a 379,
- Que el Ministerio Público, en el requerimiento fiscal indicado, solicita se proceda a la extinción
- CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar
- Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que la base fáctica o
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la demora injustificada no es
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se
- Por lo que se hace viable la extinción de la acción penal en favor del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
