Auto Supremo AS/0327/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2005

Fecha: 27-Sep-2005

CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la demora injustificada no es


CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la demora injustificada no es atribuible al procesado, quien contribuyó a la averiguación del ilícito acusado ofreciendo prueba de descargo oportunamente y asumiendo defensa con prontitud en todas las instancias judiciales, habiéndose emitido el Auto Final de la Instrucción luego de dos años de iniciado el proceso y dictado sentencia de primer grado luego de cuatro años de iniciado el mismo