Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que la base fáctica o
Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que la base fáctica o hecho generador del proceso penal es de fecha 21 de junio de 1996, la misma que al presente ha sobrepasado los nueve años. Y desde el inicio del proceso, que data de fecha 30 de octubre de 1996 (fojas 2 y 3 de obrados), sobrepasan los ocho años y ocho meses, lo que ha dado lugar a que, lógicamente, se cumpla el plazo de cinco años para la extinción de la acción penal respecto de los procesos en el anterior sistema penal que establece la tercera disposición transitoria del Nuevo Código de Procedimiento Penal. No habiéndose identificado en el proceso actitudes dilatorias por parte del procesado
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, a través del reque-rimiento cursante de fojas 378 a 379,
- Que el Ministerio Público, en el requerimiento fiscal indicado, solicita se proceda a la extinción
- CONSIDERANDO: que la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar
- Que del análisis de los datos del proceso se evidencia que la base fáctica o
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos se establece que la demora injustificada no es
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se
- Por lo que se hace viable la extinción de la acción penal en favor del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
