CONSIDERANDO: que, a fs
Transporte de Sustancias Controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fs. 85-87 interpuesto por Juan Carlos Castro Castro, contra el Auto de Vista de fs. 83 y vuelta de fecha 22 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en el Art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento de fs. 92 emitido por la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO: que, a fs. 71-72, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas de la cuidad de Cochabamba, por la que declaró a Juan Carlos Castro Castro, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra, conforme al Art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 150 días de multa, a razón de Bs. 0.40 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Castro Castro
- CONSIDERANDO: que, a fs
- Que, contra dicho fallo el procesado formuló recurso de apelación en fecha 10 de febrero
- Que al respecto, la jurisprudencia sentada recientemente por el Máximo Tribunal, sostiene que el transporte
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de oficio
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
