Que, contra dicho fallo el procesado formuló recurso de apelación en fecha 10 de febrero
Que, contra dicho fallo el procesado formuló recurso de apelación en fecha 10 de febrero de 2003 (fs. 74) acusándolo de injusto, perjudicial y atentatorio a sus derechos y garantías, concedido el mismo fundamentó su recurso aduciendo la existencia del delito en grado de tentativa, toda vez que el ilícito no se consumó precisamente porque fue interceptado por la F.E.L.C.N. antes de llegar a destino. Que la Corte de Alzada emitió el Auto de Vista de fs. 83 y vuelta en fecha 22 de abril de 2003 por el que confirmó la sentencia recurrida. Contra este fallo, el Defensor de Oficio de segunda instancia, por Juan Carlos Castro Castro , recurre de casación con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 85-87, denunciando mala interpretación del Art. 55 de la Ley 1008 y aplicación indebida del Art. 8 del Código Penal, por lo que pide se case la resolución recurrida
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Castro Castro
- CONSIDERANDO: que, a fs
- Que, contra dicho fallo el procesado formuló recurso de apelación en fecha 10 de febrero
- Que al respecto, la jurisprudencia sentada recientemente por el Máximo Tribunal, sostiene que el transporte
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de oficio
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
