Auto Supremo AS/0335/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2005

Fecha: 01-Sep-2005

Que al respecto, la jurisprudencia sentada recientemente por el Máximo Tribunal, sostiene que el transporte


CONSIDERANDO: que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, se evidencia que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia de primer grado, de modo alguno ha incurrido en la violación o quebramiento de la ley que se acusa en el recurso examinado, menos ha efectuado una interpretación errónea o incorrecta de la norma legal, habida cuenta que en el caso de autos, se advierte que el Tribunal de Alzada ha hecho uso cabal de la facultad que le confiere el Art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, de apreciar con prudente criterio y en su conjunto las pruebas ofrecidas, sin faltar a ninguna regla de criterio legal, para arribar a la conclusión de la existencia de plena prueba en contra del procesado de ser el autor de la comisión del hecho de transporte de sustancias controladas; por cuanto está demostrado que el incriminado, fue detenido por efectivos de Umopar Chimorè transportando cápsulas de cocaína en el interior de su estómago, trasladándolo a la Clínica Umopar Chimoré, quien bajo vigilancia evacuó 77 cápsulas, que sometidas a la prueba de narco-test dio resultado positivo para cocaína, con un peso de 654 gramos. Que Juan Carlos Castro Castro a fs. 16 y 43 refiere haber tragado dichas cápsulas en Paractito, debiendo transportarlas y entregarlas en Montero

a Daniel (propietario de la droga), por lo que recibiría en pago $us.-30, en cuya circunstancia fue aprehendido e incautada la droga, de lo que se colige que él conocía de la sustancia prohibida y de la ilicitud de su conducta, siendo la segunda vez que realizaba tal actividad para la misma persona, conforme declaró.

Que se tiene establecido que el delito quedó consumado, debido a que el encausado realizó actos previos, como adquirir la droga, tragarla, viajar siendo interceptado transportando el alcaloide en la tranca de Bulo Bulo.

Que al respecto, la jurisprudencia sentada recientemente por el Máximo Tribunal, sostiene que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal, sea este terrestre, aéreo, lacustre, ferroviario u otro medio, se halla penado por ley, y que este delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la sustancia controlada, siendo indiferente si llegó o no a su destino ni la distancia recorrida, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto; como ocurrió en el caso de autos, y por cuyo hecho tanto la Corte de Alzada como el Tribunal de Sentencia, calificaron correctamente la acción delictiva del incriminado en el tipo penal descrito en el Art. 55 de la Ley 1008 e impusieron la pena dentro de los límites previstos por los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal