Auto Supremo AS/0335/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2005

Fecha: 01-Sep-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de oficio


POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de oficio en aplicación de la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y deliberando en el fondo de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 92, en aplicación del Art. 307-2 del código de Procedimiento PenaL declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 85-87 deducido por Juan Carlos Castro Castro con costas