POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de oficio
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de oficio en aplicación de la Sentencia Constitucional N° 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y deliberando en el fondo de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 92, en aplicación del Art. 307-2 del código de Procedimiento PenaL declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 85-87 deducido por Juan Carlos Castro Castro con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Castro Castro
- CONSIDERANDO: que, a fs
- Que, contra dicho fallo el procesado formuló recurso de apelación en fecha 10 de febrero
- Que al respecto, la jurisprudencia sentada recientemente por el Máximo Tribunal, sostiene que el transporte
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de oficio
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
