CONSIDERANDO: que el recurrente manifiesta que el Auto de vista impugnado contradice al Auto Supremo
CONSIDERANDO: que el recurrente manifiesta que el Auto de vista impugnado contradice al Auto Supremo Nº 309 de fecha 13 de junio de 1999 que establece como línea doctrinal: "constituye causal de casación la inadecuada calificación del delito y la graduación de la pena debido a que el delito de suministro de droga no se consumó por factores endógenos", situación jurídica similar al caso de autos pero que es contradictoria a la Sentencia y al Auto de Vista impugnado, donde lo declaran autor del delito de suministro de sustancias con-troladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley Nº 1008 condenándole a la pena de diez años de presidio. También señala como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 607 de fecha 29 de junio de 1996 en el cual la conducta del imputado se enmarca en el tipo penal señalado en relación al artículo 8 del Código Penal, por lo que solicita se admita su recurso y, consecuentemente, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 246 a 248 interpuesto por Leonardo Véliz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente manifiesta que el Auto de vista impugnado contradice al Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
