Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Leonardo Véliz Garro de fojas 246 a 248.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 246 a 248 interpuesto por Leonardo Véliz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente manifiesta que el Auto de vista impugnado contradice al Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
