CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo 417 del adjetivo penal al haber formulado el mismo dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, así como adjunta fotocopia del recurso de apelación restringida que fuera deducido en su oportunidad, a más de hacer alusión a precedentes contradictorios, empero no toma en cuenta la nueva línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia a partir del pronunciamiento del Auto Supremo Nº 417/2003, aplicable a los delitos de transporte de sustancias controladas, en sentido de la no existencia del delito de tentativa en el ilícito de transporte de sustancias controladas, (artículo 55 de la Ley Nº 1008), tal cual ha resuelto este Tribunal en varios Autos Supremos coincidentes, sentando una nueva línea doctrinal al respecto en el cual el delito se consuma sin interesar que el agente no hubiera llegado a su destino en posesión de la droga incautada, línea doctrinal también aplicable al caso de autos, es decir al delito de "suministro" de sustancias controladas (artículo 51 de la Ley Nº 1008). Estos aspectos determinan la imposibilidad de abrir la competencia de este Tribunal a efectos de ingresar, a posteriori, al análisis del fondo de la causa
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 246 a 248 interpuesto por Leonardo Véliz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente manifiesta que el Auto de vista impugnado contradice al Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
