CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los ar-tículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 246 a 248 interpuesto por Leonardo Véliz
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente manifiesta que el Auto de vista impugnado contradice al Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que si bien el recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
