CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado Segundo de partido de sustancias controladas del distrito de La
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 340 Sucre 01 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Concepción Morales Nina
Evasión ( Ley 1008)
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: Los recursos interpuestos por María Luisa Encinas cursante a fs. 430-431 vlta. y Concepción Morales Nina, de fs. 433 a 434, impugnando el Auto de Vista Nº 6/2003 cursante a fs. 419-420, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 27 de enero de 2.003, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Concepción Morales Nina y otros, por el delito de evasión (art. 72 de la ley Nº 1.008), el requerimiento fiscal de fs. 440-442 sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado Segundo de partido de sustancias controladas del distrito de La Paz, pronunciado sentencia, a fs. 367-378, la misma declara a Concepción Morales Nina, autora del delito de evasión, previsto y sancionado por el art. 72 de la Ley Nº 1.008, condenándola a la pena de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, al pago de 40 días multa a razón de Bs. 10 por día mas el pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; a María Luisa Encinas Espinoza, la declara autora del delito de favorecimiento a la Evasión, previsto y sancionado por el art. 73 segunda parte de la Ley Nº 1.008, condenándola a la pena de 2 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el Centro de orientación femenina de Miraflores de esa ciudad, más el pago de 28 días multa a razón de Bs. 10 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Respecto a Cruz Angélica Rodríguez Bustillos y Roxana Lourdes Espinoza Moscoso se las absuelve de pena y culpa respecto del delito de favorecimiento a la evasión, previsto por el art. 73 de la ley Nº 1.008, por existir prueba semiplena en su contra. De esta resolución apela María Luisa Encinas Espinoza, la misma que es resuelta por Auto de Vista Nº 6/2003 cursante a fs. 419-420, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 27 de enero de 2.003 por la cual confirma la resolución apelada en todas sus partes. Por lo que la recurrente Maria Luisa Encinas a fs. 430 y Concepción Morales Nina a fs. 433, interponen el recurso de casación, con el siguiente fundamento:
María Luisa Encinas fundamenta su recurso en sentido de que el Auto de Vista recurrido, viola el art. 73 segunda parte de la ley Nº 1.008, ya que según la recurrente, los antecedentes genéricos y específicos del tipo penal no concurrieron en el presente caso, de la misma manera existiría violación al Art. 243 del Cod. de Pdto. Penal ya que en el presente caso no existe prueba plena conforme prevé esta disposición, así como el art.100 de la Ley N° 1008 y el art. 101 del mismo cuerpo legal modificado por el art. 20 de la ley 1685, por cuanto se la hubiera abierto proceso penal sin que exista acusación formal en su contra. Por lo que solicita que deliberando en el fondo se proceda a casar el Auto de Vista y la declaren inocente del delito por el que fue condenada.
Concepción Morales Cuentas, fundamenta su recurso en sentido de que el Auto Vista incurre en infracción directa de la Ley sustantiva penal contenida en el art. 72 de la ley Nº 1.008, por violación de leyes sustantivas, al no existir una valoración correcta de los hechos, por lo que solicita que el máximo Tribunal de Justicia, case la resolución recurrida y deliberando en el fondo dicte resolución acorde a los datos del proceso
AUTO SUPREMO: No. 340 Sucre 01 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Concepción Morales Nina
Evasión ( Ley 1008)
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: Los recursos interpuestos por María Luisa Encinas cursante a fs. 430-431 vlta. y Concepción Morales Nina, de fs. 433 a 434, impugnando el Auto de Vista Nº 6/2003 cursante a fs. 419-420, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 27 de enero de 2.003, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Concepción Morales Nina y otros, por el delito de evasión (art. 72 de la ley Nº 1.008), el requerimiento fiscal de fs. 440-442 sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado Segundo de partido de sustancias controladas del distrito de La Paz, pronunciado sentencia, a fs. 367-378, la misma declara a Concepción Morales Nina, autora del delito de evasión, previsto y sancionado por el art. 72 de la Ley Nº 1.008, condenándola a la pena de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, al pago de 40 días multa a razón de Bs. 10 por día mas el pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; a María Luisa Encinas Espinoza, la declara autora del delito de favorecimiento a la Evasión, previsto y sancionado por el art. 73 segunda parte de la Ley Nº 1.008, condenándola a la pena de 2 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el Centro de orientación femenina de Miraflores de esa ciudad, más el pago de 28 días multa a razón de Bs. 10 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Respecto a Cruz Angélica Rodríguez Bustillos y Roxana Lourdes Espinoza Moscoso se las absuelve de pena y culpa respecto del delito de favorecimiento a la evasión, previsto por el art. 73 de la ley Nº 1.008, por existir prueba semiplena en su contra. De esta resolución apela María Luisa Encinas Espinoza, la misma que es resuelta por Auto de Vista Nº 6/2003 cursante a fs. 419-420, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 27 de enero de 2.003 por la cual confirma la resolución apelada en todas sus partes. Por lo que la recurrente Maria Luisa Encinas a fs. 430 y Concepción Morales Nina a fs. 433, interponen el recurso de casación, con el siguiente fundamento:
María Luisa Encinas fundamenta su recurso en sentido de que el Auto de Vista recurrido, viola el art. 73 segunda parte de la ley Nº 1.008, ya que según la recurrente, los antecedentes genéricos y específicos del tipo penal no concurrieron en el presente caso, de la misma manera existiría violación al Art. 243 del Cod. de Pdto. Penal ya que en el presente caso no existe prueba plena conforme prevé esta disposición, así como el art.100 de la Ley N° 1008 y el art. 101 del mismo cuerpo legal modificado por el art. 20 de la ley 1685, por cuanto se la hubiera abierto proceso penal sin que exista acusación formal en su contra. Por lo que solicita que deliberando en el fondo se proceda a casar el Auto de Vista y la declaren inocente del delito por el que fue condenada.
Concepción Morales Cuentas, fundamenta su recurso en sentido de que el Auto Vista incurre en infracción directa de la Ley sustantiva penal contenida en el art. 72 de la ley Nº 1.008, por violación de leyes sustantivas, al no existir una valoración correcta de los hechos, por lo que solicita que el máximo Tribunal de Justicia, case la resolución recurrida y deliberando en el fondo dicte resolución acorde a los datos del proceso
- CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado Segundo de partido de sustancias controladas del distrito de La
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 26 de diciembre
- Respecto del Recurso interpuesto por Concepción Morales Nina mediante su Abogado defensor cursante a fs
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 septiembre de 2004, determina que el órgano
- Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran actuados
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
