Auto Supremo AS/0340/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2005

Fecha: 01-Sep-2005

Respecto del Recurso interpuesto por Concepción Morales Nina mediante su Abogado defensor cursante a fs


Que la mencionada prófuga se encontraba en el interior del Centro de Orientación Femenina de Obrajes (Penitenciario) supuestamente realizando labores de limpieza en la guardería del penal bajo el control y vigilancia de la Sgto. 1ero. María Luisa Encinas Espinoza, en cuya circunstancia logró fugar del penal saltando por la pared contigua a la Embajada de la República de Alemania y que el día de los hechos se encontraba como Jefe de seguridad del penal la Sgto. 1ero. Roxana Espinoza Moscoso y como Gobernadora del Penal la Cap. Angélica Rodríguez Bustillos, responsables de la custodia, seguridad y vigilancia de todas las internas del Centro de Orientación Femenina de obrajes.

CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesadas Concepción Morales Nina, Angélica Rodríguez Bustillos, Roxana Espinoza Moscoso y María Luisa Encinas y al determinar la culpabilidad de las mismas, la primera de las indicadas como, autora del delito de evasión, previsto y sancionado por el art. 72 de la Ley Nº 1.008, María Luisa Encinas Espinoza, como autora del delito de favorecimiento a la Evasión, previsto y sancionado por el art. 73 segunda parte de la Ley Nº 1.008, y las demás co-procesadas al ser absueltas de pena y culpa de los delitos por los cuales fueron procesadas, no se establece

infracción a ninguna norma sustantiva o adjetiva penal en la calificación del tipo penal o sanción en el proceso.

Respecto del Recurso interpuesto por Concepción Morales Nina mediante su Abogado defensor cursante a fs. 433-434 al no haber previamente apelado de la sentencia, y no admitirse el "persaltum" del recurso, debe declararse la correspondiente improcedencia del mismo