POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante a fs. 440-442 determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y de conformidad a lo establecido por el Inc. 2) del art. 307 del Cod. de Pdto. Penal anterior, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal indicado, declara INFUNDADO el recurso intentado cursante a fs. 430-431 vlta. así como declara IMPROCEDENTE el recurso cursante a fs. 433-434. Con costas. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado Segundo de partido de sustancias controladas del distrito de La
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 26 de diciembre
- Respecto del Recurso interpuesto por Concepción Morales Nina mediante su Abogado defensor cursante a fs
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 septiembre de 2004, determina que el órgano
- Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran actuados
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
