Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran actuados
Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos fundamentales de las procesadas o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los arts. 7 inc a) y 16-IV ) de la Constitución, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, al contrario se establecen actitudes dilatorias de los imputados en el proceso, como en la fase investigativa habiendo incurrido en obstaculización de la verdad histórica del proceso, así como no haber asistido a actuados jurídicos como a audiencias señaladas con la debida anticipación con el único fin de alargar el proceso (fs. 102-118-244-249-250-265), son causas que hacen inviable la extinción de la acción a su favor
- CONSIDERANDO: que habiendo el Juzgado Segundo de partido de sustancias controladas del distrito de La
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 26 de diciembre
- Respecto del Recurso interpuesto por Concepción Morales Nina mediante su Abogado defensor cursante a fs
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Público mediante requerimiento de fs
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 septiembre de 2004, determina que el órgano
- Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que no se encuentran actuados
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , en ejercicio
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
